02/04/2020 - AYUDAS PARA EL ALQUILER POR EL CORONAVIRUS

El pasado 31 de marzo el gobierno aprobaba una serie de medidas de ayuda para todos los ciudadanos que debido a la crisis del COVID-19 no puedan responder a los pagos de las rentas de sus viviendas.

 

Estas ayudas serán destinadas a todas aquellas personas que el estado considere de vulnerabilidad económica y social y para ello deben poder demostrarlo para así poder diferenciar e identificar las personas que verdaderamente lo necesitan.

 

¿Quién puede acogerse a las ayudas del alquiler por coronavirus?

Están destinadas a:

  • Personas en desempleo, que hayan sufrido una reducción de la jornada laboral por cuidados o circunstancias similares o aquellas que hayan sufrido un ERTE.
  • Autónomos que hayan visto reducida drásticamente su actividad económica, como es el caso de una inmensa mayoría.

 

¿Qué requisitos económicos se debo cumplir para solicitar la ayuda del alquiler?

 

  • Cumplir el límite del triple el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, también conocido como IPREM, que se fijó en este año 2020 en 537,84€, siendo así el triple de esta cantidad 537,84x3= 1613,52€
    • Esta cantidad es variable en función de los hijos o personas mayores de 65 años que tengamos a nuestro cargo y será un incremento del 0.1% por persona.
    • En caso de ser familia monoparental el incremento derá del 0.15% por cada hijo o persona mayor de 65 años a nuestro cargo.
    • Cuando en la unidad familiar se encuentre una persona con discapacidad reconocida superior al 33%, dependencia o enfermedad.
    • Quedan EXANTAS de estas ayudas las personas que son PROPIETARIAS O USOFRUCTUARIAS DE ALGUNA VIVIENDA en el territorio español

 

Toda la documentación para presentar la solicitud debe hacerse en la página del SEPE o Servicio Estatal Público de Empleo o en el teléfono 900 812 400 y también os dejamos su página de contacto donde podréis seleccionar entre las opciones de Atención telefónica o Atención online.

 

¿Qué ayudas hay para el alquiler por el Coronavirus?

 

  • Se distingue entre pequeños y grandes propietarios
    • Con grandes propietarios se hace referencia a los públicos o privados con más de 10 viviendas que podrán elegir entre reducir el cobro del inquilino en un 50% o reestructurar su deuda en 3 años sin posibilidad de aplicar intereses

 

  • Microcréditos públicos sin intereses
    • En colaboración con el Instituto de Crédito Oficial se han aprobado líneas de microcréditos sin intereses. Cuando el inquilino no consiga llegar a acuerdo con el propietario o su representante para ampliar el plazo de pago del alquiler, el arrendatario podrá tener acceso a estos microcréditos a devolver en el plazo máximo de 6 añosprorrogable a 10. El importe abonado deberá ser destinado únicamente al pago del alquiler y cubriendo un máximo de 6 mensualidades del mismo.

 

  • Ayudas incorporadas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
    • En el caso de que una vez finalizado el estado de alarma, la vulnerabilidad de las familias continúa, podrán solicitar ayudas de hasta 900€ o el 100% de la renta del inmueble y se sumarán hasta 200€ para gastos de suministros básicos como luz, agua, basuras o gas. En este último caso será cada CCAA quien determine la cantidad exacta para estas ayudas.

 

  • Contratos que se extingan durante el estado de alarma
    • Los contratos de arrendamiento por vivienda habitual que se extingan durante el estado de alarma se prorrogarán de manera automática por 6 meses fijándose las mismas condiciones y y términos pactados en el contrato original o documento más reciente.

 

Esperamos haberles ayudado y recuerden que desde Ames Inmobiliaria les animamos a quedarse en casa para que todos podamos volver a la normalidad lo antes posible.